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Política

23 de junio de 2022

Este es el proyecto que sanciona los delitos contra el Medio Ambiente, pero que duerme en el Senado

delitos contra el medio ambiente

Se trata de un proyecto iniciado por el ex Presidente Sebastián Piñera, en el cual se refundieron una serie de iniciativas de la misma índole.

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A raíz de los nuevos casos de intoxicación en Quintero y Puchuncaví, surgió nuevamente el debate sobre las sanciones a aquellos delitos contra el Medio Ambiente. Acá te explicamos sobre el proyecto de ley que duerme hace un tiempo en el Senado.

Junio fue un mes que estuvo marcado por los hechos que nuevamente ocurrieron en Quintero y Puchuncaví. Esto, luego del peak de dióxido de azufre registrado a comienzos del mes, el cual, como te contamos en esta nota, dejó a más de cien vecinos – entre niños, adolescentes y profesores – con cuadros de intoxicación.

Pero no terminó allí, ya que el hecho motivó al Gobierno y al directorio de la empresa a cerrar la fundición y refinería Ventanas, perteneciente a la minera estatal Codelco.

Una decisión que no fue bien vista por los trabajadores de la empresa. En respuesta al cierre, las y los trabajadores del cobre iniciaron un paro nacional el pasado miércoles 22 de junio.

En este contexto, durante estos días, una serie de parlamentarios hizo referencia a los proyectos de ley que buscan sancionar los delitos contra el Medio Ambiente, pero que aún se encuentran en tramitación.

Aquí en Mala Espina buscamos la referencia y a continuación la explicamos.

Proyecto de ley que sanciona los delitos contra el Medio Ambiente ¿Qué sabemos de la iniciativa?

Si bien hace más de tres años se presentaron diferentes proyectos de ley sobre esta materia, el que tuvo mayor avance fue el presentado el 22 de enero del 2019 por el ex Presidente Sebastián Piñera.

En esta iniciativa se refundieron a lo menos cuatro boletines presentados con anterioridad.

Bajo el nombre de Boletín 12.398-12 el documento ingresó a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, se le hicieron modificaciones en dicha instancia. Y finalmente pasó a la Comisión de Constitución, donde hasta el día de hoy, casi tres años después de su despacho, aún se encuentra durmiendo.

A continuación te presentamos los principales artículos del informe remitido a la Comisión de Constitución, el cual se puede encontrar bajo el nombre de Boletín 5654-12.

Titulo I «De los delitos de grave contaminación ambiental y grave daño ambiental»

Art. 1

El presente artículo indica que aquel que contamine gravemente el medio ambiente o cause un grave daño ambiental puede ser castigado con una pena de presidio en su grado medio y, además, una multa de entre 100 a 5.000 UTM.

Art. 4

Se considerará grave contaminación cuando la emisión de una fuente regulada incumpla las normas de emisión respectivas y cause daños irreparables en el medio ambiente, en la supervivencia de especies en peligro, en áreas bajo protección oficial o la integridad física o psíquica de las personas.

Para determinar que tanto fue sobrepasada la norma, se tomarán en cuenta los criterios: ámbito de aplicación, definiciones, valores, condiciones de superación, así como los protocolos, procedimientos, métodos de análisis y de medición para determinar el cumplimiento de la norma de emisión establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente

Art. 5

Es un grave daño ambiental «la pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes» los cuales deben cumplir con las siguientes condiciones: 

  • De carácter irreparable, que el medio ambiente o el componente dañado no sea capaz de reponerse a una calidad similar a la que tenía con anterioridad, o no sea posible restablecer sus propiedades básicas.
  • Ponga en riesgo la supervivencia de las especies en peligro crítico o en peligro, caracterizadas por el Ministerio del Medio Ambiente.
  • Recaiga sobre una reserva de región virgen, parque nacional, monumento natural, reserva natural, santuario de la naturaleza, parque marino, reserva marina, área marina costera protegida de múltiples usos, humedal de importancia internacional o sitio ramsar o cualquier otra área puesta bajo protección oficial.
  • Ponga en riesgo la vida de las personas.

Título II «De los delitos especiales de daño ambiental»

Art. 8 – Se sustituye el art. 291 del Código Penal por:

Art. 291: El que sin autorización o infringiendo la normativa aplicable emita, vierta, introduzca, mande a emitir, verter o introducir en el aire, suelo o subsuelo contaminantes químicos, biológicos o físicos.

Los cuales pongan en peligro la salid animal, vegetal o el abastecimiento de la población. Será sancionado con presidio menor en grado medio o máximo, además de una multa entre 100 a 10.000 UTM.

Art. 10

Este artículo es similar al anterior, pero cambia las víctimas de los daños ambientales. Por lo que serán sancionados aquellos que, con lo mencionado en el art. anterior, pongan en peligro la salud pública o la de una o más personas.

Titulo IV «Disposiciones varias»

 Art. 14

Se considerarán autores de los delitos de daño ambiental aquellos que aparezcan como titulares de los proyecto o actividades en que incida cada delito. Y si son personas jurídicas, serán considerados autores sus representantes legales, gerentes o directores.

Además de todos quienes compartan facultades de administración de la entidad, que ordenen o consientan alguno de los delitos descritos anteriormente. O que, no impidiesen su ejecución teniendo la facultad para hacerlo.

Art. 19

Se considerarán víctimas las personas afectadas en su vida, salud, medio ambiente o propiedades de los delitos descritos. Aquellas personas podrán ejercer el derecho de querellarse y presentar una demanda civil para obtener una indemnización por los daños sufridos.

Art. 20

Las investigaciones de los hechos descritos en este proyecto pueden iniciar por denuncia o querella de la Superintendencia del Medio Ambiente, el Consejo de Defensa del Estado o por la Municipalidades.

Personajes relevantes

Presidente de Chile Sebastián Piñera

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