El Plebiscito Constitucional se llevará a cabo el próximo domingo 4 de septiembre.
Quedan dos semanas para el Plebiscito Constitucional del próximo 4 de septiembre. En esa ocasión, la ciudadanía tendrá que acudir a las urnas para aprobar o rechazar la propuesta de Nueva Constitución emanada desde la Convención. Aquí respondemos algunas preguntas que han surgido sobre el Plebiscito de Salida.
Preguntas y respuestas sobre el Plebiscito de Salida
¿Dónde puedo leer la propuesta de Nueva Constitución?
En nuestro sitio dedicado al proceso constituyente, Lupa Constitucional, publicamos la versión definitiva de la propuesta. Puedes leerla o descargarla haciendo clic aquí.
¿Es obligatorio ir a votar?
Sí. La votación tiene carácter obligatorio para todos los ciudadanos mayores de 18 años con domicilio electoral en territorio nacional. Los chilenos en el exterior podrán sufragar de forma voluntaria.
¿Cómo puedo revisar mi local de votación?
Directamente en el sitio web del Servicio Electoral, apartado de Consulta de Datos Electorales. Es necesario recordar que el RUT a ingresar debe ir sin puntos y con guión. Tras completar el captcha aparecerán los datos del elector: local de votación, su dirección y el número de mesa.
Esta información también se puede consultar llamando de forma gratuita al 600 6000 166.
¿Por qué cambiaron mi local de votación?
El cambio obedece a la entrada en vigencia de la ley que privilegia la cercanía del domicilio electoral al seleccionar los locales de sufragio. Además, se aprobó la georreferenciación como método de selección de locales para el Plebiscito de Salida.
Es decir, se asignó el establecimiento más cercano al domicilio electoral del votante. Si este no tiene capacidad suficiente, el elector pasa al siguiente local de votación más cercano.
¿Qué debo llevar el día de la votación?
Lápiz pasta de color azul y documento de identidad (carnet de identidad o pasaporte). El uso de mascarilla será obligatorio, pero el elector tendrá que quitársela por unos segundos para ser identificado en la mesa.
Se aceptarán documentos de identidad vencidos desde el 1 de octubre de 2019. Pero los comprobantes de renovación o reimpresión no serán aceptados.
¿Qué pasa si mi apariencia física es distinta a la del carnet? ¿Y si mi nombre es distinto al que figura en el padrón?
En estos casos, el Servel estableció que, de existir una duda razonable, un experto del Registro Civil tendrá que certificar tu identidad. Una vez realizada la certificación podrás emitir tu voto.
¿Cuál será el horario de la votación?
De acuerdo con el Servel, todas las mesas funcionarán desde las 8 de la mañana hasta las 6 de la tarde. Pero si a las 6 de la tarde aún hay personas en la fila, se tendrá que permitir que las personas presentes ejerzan su derecho. No obstante, ninguna mesa podrá cerrar pasadas las 24:00 del día del plebiscito.
¿Hay horarios preferentes?
Sí. El Servel estableció horarios preferentes para electores que pertenecen a estos grupos etarios o de riesgo:
- Mujeres embarazadas, personas que tengan algún tipo de discapacidad, y electores que requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio tendrán derecho preferente para votar durante todo el proceso de votación.
- Electores adultos mayores desde los 60 años tendrán preferencia para votar durante todo el proceso de votación. Sin embargo, el Servicio Electoral sugiere y recomienda que este grupo etario concurra a sufragar entre las 14:00 y 18:00 horas.
La ley N°18.700 sobre votaciones populares y escrutinios indica en su artículo 61 que «las personas con alguna discapacidad que les impida o dificulte ejercer el derecho de sufragio podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona mayor de edad».
Esa ayuda la puede recibir por parte del Presidente de Mesa o una persona mayor de edad de la confianza del elector. En estos casos, el Secretario de Mesa tendrá que dejar constancia en el acta, así como de la identidad del votante y su asistente.
¿Qué pasa si no voy a votar?
En caso de no emitir sufragio, el Servicio Electoral está obligado a realizar una denuncia en contra del elector. La sanción es de carácter económica: una multa a beneficio municipal y que podrá ser de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales. Es decir, de máximo 180 mil pesos.
Esta situación será conocida por un Juzgado de Policía Local ubicado en la comuna en donde se cometió la infracción.
¿Me puedo eximir de la multa y justificar la inasistencia?
Sí. Respecto de las exenciones, la ley indica lo siguiente:
“No incurrirá en esta sanción el elector que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica”.
La justificación debe realizarse tras la citación del Juez de Policía Local. Es decir, después del Plebiscito. El infractor puede presentar “antecedentes o comprobantes que acrediten la causa por la que no pudo sufragar”. Es decir, pasajes de bus o de avión, certificados médicos, pasaporte, constancias, etcétera.
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