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Política

1 de septiembre de 2022

Cómo funciona el fuero parlamentario

fuero parlamentario

Diputados y Senadores tienen como beneficio el fuero parlamentario, pero este no es tomado en cuenta cuando se comenten ciertos delitos.

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Tras el golpe de Gonzalo de la Carrera a su par Alexis Sepúlveda, surgieron cuestionamientos con respecto al fuero parlamentario que podría beneficiar al ex diputado republicano.

Rechazo transversal generó el golpe que el diputado Gonzalo de la Carrera (IND) propinó al vicepresidente de la Cámara de Diputadas y Diputados, Alexis Sepúlveda (PR), el martes 30 de agosto.

Según lo relatado por los parlamentario presentes, el enfrentamiento sucedió luego de que De la Carrera le faltó el respeto a la ministra del Interior, Izkia Siches, durante una sesión de comisión especial.

Fue en ese momento que Sepúlveda se interpuso entre los dos, con tal de impedir una escalada de violencia. Como consecuencia de la intervención, Gonzalo de la Carrera golpeó en el ojo al vicepresidente de la Cámara Baja.

Tras estos hechos, Marcela Riquelme – diputada independiente por el distrito 15 –  solicitó al vicepresidente de la Cámara alguna medida más fuerte contra De la Carrera.

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Ante la circunstancia y posterior condena del golpe, se puso en duda si el fuero parlamentario – del que gozan diputados y senadores – será tomado en cuenta.

A continuación explicamos los alcances del beneficio.

¿Cómo funciona el fuero parlamentario?

Los diputados y senadores en ejercicio gozan de una serie de beneficios, lo que son resguardados por la Constitución que rige actualmente al país.

Uno de ellos es el fuero parlamentario, el que funciona desde que el parlamentario es electo.

De acuerdo a lo indicado por la Biblioteca del Congreso Nacional, el fuero tiene como fin «evitar la alteración de la composición de las cámaras mediante una simple acción judicial».

Este se encuentra estipulado en el artículo 61 – capitulo V, «Normas comunes para diputados y senadores» – de la actual Constitución e indica lo siguiente:

«Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa»
En palabras simples, los parlamentarios no pueden ser procesados o privados instantáneamente de su libertad sin que antes se hubiera pronunciado la Corte de Apelaciones correspondiente.
A menos que la acción se trate de un delito flagrante.
En caso de que el delito sea confirmado por la institución correspondiente, el parlamentario o parlamentaria queda suspendido de sus labores y sujeto al juez competente.

Un delito flagrante

De acuerdo a lo informado por el Diario Constitucional, el concepto de delito flagrante no está definido en la actual Constitución. Pero sí se habla de ello en el Código Procesal Penal (CPP).
Una persona se encuentra en situación de flagrancia cuando:
  • La persona que se encuentra cometiendo un delito
  • La persona que acaba de cometer un delito
  • Una persona que huye del lugar donde se cometió en delito y fuera señalado como autor o cómplice
  • Quien, en un tiempo inmediato de ocurrido el delito, haya sido encontrado con objetos relacionados o señales que lo consignen como sospechoso.
  • Una persona, que las víctimas de un delito o testigos de aquello lo indicaran como autor o cómplice de un delito cometido en tiempo inmediato.
  • La persona que aparezca en un registro audiovisual cometiendo un crimen o delito simple, del cual la policía tenga acceso en tiempo inmediato.

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