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Legítima defensa privilegiada para Carabineros: en qué consiste el artículo

legítima defensa privilegiada para Carabineros

Las personas e instituciones en contra del artículo señalan que se les estaría entregando mayores privilegios e impunidad a las fuerzas policiales.

El artículo -perteneciente a la Ley Retamal- establece la presunción de inocencia cuando los policías utilicen cualquier tipo de arma letal en contra de una persona o grupo. A continuación explicamos en qué consiste la legítima defensa privilegiada para Carabineros.

A cinco días del asesinato de la sargento Rita Olivares, las repercusiones por su muerte todavía mueven los hilos políticos del país.

El miércoles pasado, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de ley Nain-Retamal.

Recomendamos: Qué dice el proyecto de Ley Nain – Retamal, que protege a las policías 

Si bien la iniciativa -que rinde honor a Carlos Retamal y Eugenio Nain– fue aprobada por amplia mayoría, hubo un artículo en especial que desató el debate y posible quiebre en el oficialismo.

¿Qué es la legítima defensa privilegiada para Carabineros?

Se trata del artículo 7 incluido en la Ley Retamal, el cual detalla el mecanismo de legítima defensa privilegiada para los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad.

La propuesta, que aún no es aprobada, está basada en el artículo 10, N°6 del Código Penal.

Dicha normativa establece la legítima defensa propia como una causal de exención de responsabilidad penal.

Por lo tanto, en el proyecto de ley Nain-Retamal se busca aplicar el mismo mecanismo pero en favor de Carabineros.

Esto quiere decir que, de aprobarse el artículo, las Fuerzas de Orden y Seguridad tendrán presunción de inocencia ante agresiones que cometan durante el ejercicio de su profesión. Siempre y cuando, la agresión o uso de arma sea en defensa propia o de otra persona.

¿En qué casos se aplica el mecanismo?

De acuerdo al proyecto, la legítima defensa privilegiada se da en los siguientes casos:

  • Ante una agresión con uso o amenaza de arma blanca o de fuego. También frente a cualquier objeto cortante, punzante o contundente que sea apto para provocar la muerte o lesiones corporales graves al funcionario policial y otra persona.
  • Cuando la agresión fuese perpetrada mediante vías de hecho, por un grupo de dos o más personas, en que el funcionario estime razonablemente que el acometimiento tiene potencialidad mortal o lesiva.
  • Cuando el o la funcionaria impida o trate de impedir la consumación de determinados delitos. Por ejemplo: secuestro, violación, parricidio, femicidio, asesinato, castración y mutilación, entre otros.

El debate en torno a la legítima defensa de policías

Como mencionamos anteriormente, el artículo de legítima defensa privilegiada generó un intenso debate entre las fuerzas políticas del oficialismo.

Esto porque los diputados y diputadas en contra de la medida hicieron ver la impunidad que se les estaría entregando a Carabineros, institución cuestionada por violar los derechos humanos en ocasiones anteriores.

Parlamentarios, como por ejemplo Maite Orsini y Camila Rojas, ejemplificaron con el caso de la actual senadora Fabiola Campillai y el asesinato – por parte de Carabineros – de Camilo Catrillanca.

“Si este proyecto hubiese sido ley cuando la senadora (Fabiola) Campillai recibió una lacrimógena en el rostro, ella hubiese tenido que probar que no hizo nada para provocar la reacción del policía que atentó contra de su vida”, indicó Orsini durante el debate.

A esta posición se sumó la directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Consuelo Contreras.

La trabajadora social indicó que, en la práctica, este mecanismo puede “favorecer la impunidad de las policías y dificultar que la investigación se realice con los estándares mínimos del debido proceso”.

Además de recalcar que los proyectos de ley no se hacen cargo de los verdaderos problemas de seguridad.

(Los proyectos) “No sólo fracasan en hacerse cargo de los verdaderos problemas operativos en seguridad, sino que se inclinan desproporcionadamente hacia Carabineros. Al establecer presunciones legales a su favor que dificultan en demasía la posibilidad de la prueba en contrario, lo que se hace en la práctica es juzgar de antemano la calidad de delincuentes de sus posibles víctimas”, indica el comunicado.

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