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Ley Naín Retamal en el Senado: cómo quedó el artículo de legítima defensa privilegiada

ley naín retamal en el Senado

Su aprobación se logró gracias al acuerdo del Gobierno con la oposición, donde uno de los puntos claves era la modificación al artículo de legítima defensa privilegiada.

Gracias a la modificación de los y las senadoras la presunción de legítima defensa fue acotada a los casos en que corra peligro la vida o integridad de las policías o terceros. A continuación explicamos las modificaciones de la Ley Naín Retamal en el Senado.

La madrugada del miércoles el Senado aprobó, por 40 votos a favor y cinco en contra, la Ley Naín Retamal. Por lo tanto, ahora pasó a la Cámara de Diputadas y Diputados para revisar las modificaciones de los y las senadoras.

Entre ellas se encuentra la modificación al polémico artículo de legítima defensa privilegiada. El cual causó rechazo en organismos como el Instituto Nacional de Derecho Humanos (INDH) o la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Ley Naín Retamal en el Senado ¿cómo quedó el artículo de legítima defensa privilegiada?

Cuando los y las parlamentarias fusionaron los proyectos de ley que llevan los nombres de Eugenio Naín y Carlos Retamal, establecieron en el artículo 7 el mecanismo conocido como legítima defensa privilegiada.

La normativa original establecía que los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad contarían con presunción de inocencia ante agresiones que cometieran en el ejercicio de su profesión. Siempre y cuando, la agresión fuera en defensa propia o de un tercero.

Además de ello, estarían exentos de responsabilidad cuando cometieran agresiones en el impedimento de delitos como secuestro, robo de bienes, violación, etc.

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Ahora bien, tras su paso por el Senado la legítima defensa privilegiada fue modificada.

Gracias a un acuerdo con el Gobierno, el artículo 7 de la Ley Naín Retamal fue acotado únicamente a casos “en que esté en juego la vida o la integridad de los funcionarios policiales o de terceros”.

Por lo tanto, la presunción ya no aplicará en casos en los cuales los uniformados estén defendiendo bienes. Para dichos casos aplicará el número 10° del artículo 7.

Cuando los tribunales demuestren que no había necesidad racional de usar el arma de servicio – o algún armamento menos letal – “deberán considerar la circunstancia como atenunate de la responsabilidad“. En consecuencia, deben rebajar la pena de uno a tres grados, a menos que concurra con dolo.