Política
19 de abril de 2023Cómo funciona el método de reemplazo parlamentario en Chile
Álvaro Elizalde fue nombrado ministro Segpres tras la renuncia de la ministra Ana Lya Uriarte, dejando su puesto vacante en el Senado.
Por Camila RamírezEste miércoles, la ministra de la Secretaría General de la Presidencia, Ana Lya Uriarte, renunció a su cargo por motivos de salud. Por ello, el expresidente del Senado, Álvaro Elizalde, asumirá como titular Segpres, dejando una vacante en el Congreso. Para evitar tener un puesto vacío, la legislación chilena establece un método de reemplazo parlamentario y acá te lo explicamos.
Uno de los nombres que suena para ocupar el puesto de Elizalde en el Senado es Paulina Vodanovic, presidenta del Partido Socialista. Así lo han señalado los senadores PS Isabel Allende, José Miguel Insulza y el mismo Elizalde.
Cómo funciona el método de reemplazo parlamentario
Como los cargos de Ministro/a de Estado y parlamentario/a son incompatibles entre sí, Elizalde tendrá que renunciar a su puesto en el Congreso.
Sobre la vacancia, el Artículo 51 de la Constitución Política indica lo siguiente:
Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido.
En el caso de la vacante dejada por Elizalde, será el Partido Socialista quien defina quién asumirá como senador o senadora. El o la reemplazante tendrá que cumplir con los requisitos para ser electo en el cargo, descritos en el Artículo 50:
Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media o equivalente y tener cumplidos treinta y cinco años de edad el día de la elección.
La persona designada se mantendrá en el cargo por la duración del periodo de su antecesor.
Sin embargo, no todos los parlamentarios que dejan sus puestos generan una vacancia. La ley indica que “los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados”. Esto procede a menos que el parlamentario integrara una lista en conjunto con otros partidos políticos. En ese caso, el artículo 51 indica que:
“Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por el ciudadano que señale el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura”.