El nuevo cuerpo legal incorpora límites a la intervención telefónica y traspasos de competencias en casos complejos.
El Congreso aprobó y despachó este martes la nueva Ley Antiterrorista.
Sin embargo, no todos los parlamentarios quedaron contentos con su aprobación. Desde la bancada del Partido Comunista mencionaron hace semanas que podrían recurrir al Tribunal Constitucional por la normativa que permite la intervención de teléfonos en el marco de investigaciones penales con el dispositivo IMSI Catcher.
Si no se presenta este recurso, la nueva ley quedaría lista para su promulgación, y establecería, principalmente, sanciones más graves para quienes cometen delitos de carácter terrorista.
¿Cómo quedó la nueva ley antiterrorista?
La nueva ley derroga la actual norma sobre las conductas terroristas. En esta se establece que “quien sea parte de una asociación terrorista será sancionado con presidio mayor en su grado mínimo”, es decir, con penas de entre 5 años y 1 día hasta 10 años.
La pena aumentará en el caso de que el miembro de la asociación sea funcionario público, se encargue de reclutar otros integrantes o los entrene (aún más si los reclutados y entrenados son menores de edad). También aplicará un agravante para los líderes de las organizaciones terroristas, quienes podrían obtener 15 años de cárcel solo por mandar o fundar una asociación de este tipo.
Por otra parte, se menciona que se podrá reducir la pena inicial si el integrante de la asociación terrorista no fue relevante en sus acciones. Además, se dicta que “no se calificarán de terroristas las conductas realizadas por personas menores de 18 años“.
También se incorpora que para estos delitos los fiscales tendrán un “un plazo especial de investigación de tres años contado desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada”.
¿Qué es una asociación terrorista?
La ley establece que una asociación terrorista es una organización de tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que perpetue delitos con los siguientes fines:
- Socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado.
- Imponer o inhibir alguna decisión de una autoridad democrática.
- Someter o desmoralizar a la población civil o una parte de ella.
También se considerará terrorista a quien individualmente (sin asociarse) cometa delitos en función de las causas recién mencionadas.
La ley, además, establece cuáles serán las decenas de delitos que se considerarán terroristas (presentes en el Código Penal, el Código Militar, y otros textos judiciales).
Asimismo, la norma menciona en qué casos de delitos terroristas se aumentarán las penas, como el asesinato de un político, fiscal o juez, o el uso de armas explosivas en lugares donde hay una cantidad elevada de personas.
La discusión por la intervención de datos telefónicos y el IMSI Catcher
El informe de la Comisión Mixta del trámite de la Ley Antiterrorista, incorporó dos cambios sustanciales a la norma, en los temas que más generaron discusión en el Congreso.
El primero tiene relación con uno de los puntos más polémicos del trámite legislativo: la intervención de llamadas telefónicas en investigaciones por delitos de terrorismo con el IMSI Catcher.
Ahora, la Comisión Mixta también incorporó su uso para pesquisas por casos de control de armas, asociación delictiva y tráfico de estupefacientes.
No obstante, principalmente se establecieron más limitantes para la solicitud y uso de esta facultad.
Por ejemplo, ahora se incorporó la autorización, a través de un juez, para intervenir redes de telefonía o de transmisión de datos móviles solo con una petición previa del Ministerio Público.
Además, la intervención ya no podrá recolectar datos, sino solo metadatos, como la dirección IP, identificadores MSISDN, SIM, IMEI, IMSI, para identificar los dispositivos y sus aplicaciones en uso. También se podrá monitorear la georreferenciación o localización de los dispositivos, indica el proyecto.
Asimismo, se incorpora en el proyecto que “la medida no podrá autorizarse por más de treinta días, prorrogables por períodos de hasta igual duración, siempre que se mantenga la concurrencia de los requisitos previstos en este artículo (19), lo que deberá ser examinado por el juez en cada oportunidad”.
La regla de competencia de la nueva Ley Antiterrorista
La ley agrega una “regla de competencia”. Este artículo menciona que tanto el Ministerio Público como la defensa del imputado pueden solicitar al Pleno de la Corte Suprema que el conocimiento del caso pase a ser competencia de los Juzgados de Garantía y el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Esto se permitirá siempre y cuando:
- La investigación sea por delitos que esta misma ley califica como terroristas.
- La solicitud sea suscrita por el fiscal regional o el defensor respectivo.
- Sea un caso de alarma pública o de especial complejidad.
- Se estime fundamental el cambio de competencia para el éxito de la investigación.
- No se vulnere sustancialmente el derecho a la defensa del imputado.
- Se solicite posterior a la formalización del caso y previo al término de la audiencia de preparación de juicio oral.
- Se presenten antecedentes que acrediten las circunstancias mencionadas en esta lista.