El acuerdo migratorio entre Chile y Bolivia no contempla límite de 10 personas reconducidas al día, como indicó Johannes Kaiser
Falso
Síntesis
¿Qué pasó? Durante el debate presidencial ARCHI 2025, el candidato Johannes Kaiser indicó que el Acuerdo de Cooperación Migratoria entre Chile y Bolivia solo permite la reconducción de 10 migrantes al día.
¿Cómo lo calificamos? Consideramos que es información falsa.
¿Cómo lo sabemos? Desde el Servicio Nacional de Migraciones indicaron que no existe dicho límite de reconducciones. Además, el acuerdo no incluye dicho tope ni clausulas que acoten el numero de retornos.
Durante el Debate Presidencial ARCHI 2025, el candidato presidencial y diputado del Partido Nacional Libertario, Johannes Kaiser se refirió a los acuerdos migratorios que Chile mantiene con Bolivia, donde realizó una critica sobre el convenio entre ambos estados para la reconducción de migrantes irregulares.
El diputado indicó que el acuerdo para el retorno de migrantes irregulares establece que solo se podrá reconducir un total de 10 migrantes al día, y añadió que se trata de un convenio insuficiente para solucionar los problemas migratorios que enfrenta el país actualmente.
“¿Sabe por qué nos escondió el gobierno ese convenio? Porque establece que podemos reconducir 10 inmigrantes al día, mientras que entran cientos. Eso no tiene mucho sentido para solucionar el problema”, indicó Kaiser durante el debate.
Sin embargo, esta información es falsa. Se consultó con el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), quienes indicaron que el acuerdo migratorio para la reconducción de inmigrantes irregulares no contempla ningún tipo de cuota. Además, el acuerdo no incluye dicho límite ni clausulas que limiten el numero de retornos.
Acuerdo migratorio con Bolivia no contempla un límite de reconducción de migrantes irregulares, como dijo Kaiser
Para verificar la veracidad de la información emitida por el candidato, se revisó la información emitida por el sitio web del Gobierno de Chile, donde se indicó como funcionaran los tres acuerdos migratorios firmados con Bolivia a finales de diciembre de 2024, los cuales incluyen la reconducción de inmigrantes irregulares.
En diciembre de 2024, solamente se indicó que, en el caso de Chile, si Carabineros o el Ejército encontrase a un ciudadano de nacionalidad boliviana o de países terceros, dentro de la zona de 10 km desde la frontera hacia el interior del territorio nacional, este sería derivado a personal de la PDI y entregado a la policía boliviana para su retorno a Bolivia, esto tras realizar un registro biométrico.
Posteriormente, en marzo de 2025, se añadió que el protocolo funcionará a través de la acreditación de que dicho migrante cruzo a través de la frontera con Bolivia, a través de medios razonables como los documentos que porten o una fotografía georreferenciada que indique que cruzó irregularmente y sin los papeles correspondientes.
En ambos casos, no se hace referencia a un límite de 10 personas reconducidas o una cuota especifica de cuantos inmigrantes irregulares pueden ser devueltos a cualquiera de los dos países cada día.
SERMIG desmintió que haya una cuota o límite para la reconducción de inmigrantes irregulares
Desde Mala Espina, se consultó con el Servicio Nacional de Migraciones sobre la veracidad de la información emitida por el candidato, quienes indicaron que no existe tal límite o una cuota diaria para la reconducción de inmigrantes irregulares hacia Bolivia.
Sumado a lo anterior, el SERMIG también dio acceso al texto oficial del Acuerdo de Cooperación Migratoria firmado entre Chile y Bolivia, donde se estipulan los términos comunes entre ambos países para la realización de los procesos de reingreso de inmigrantes irregulares, lo que incluye los alcances y límites para su aplicación.
En ese sentido, los únicos límites que establece el documento corresponden a los grupos de migrantes que no pueden ser reconducidos bajo el procedimiento general de retorno, los cuales son los siguientes:
- Personas que las autoridades de control migratorio consideren como sujetos de protección internacional.
- Personas quienes presenten indicios de ser víctimas de trata, secuestro o delitos que pongan en riesgo su integridad.
- Personas requeridas por la justicia o que estén involucradas en delitos flagrantes en territorio de uno de los países, quienes deberán ser puestos a disposición de las autoridades correspondientes.
- Niños, niñas y adolescentes que no estén acompañados o que estén acompañados por adultos que no acrediten vínculo familiar, quienes deberán ser puestos a disposición de la autoridad competente para determinar las medidas de protección necesarias.
El Acuerdo de Cooperación Migratoria no establece un límite de personas reconducidas por día
Además, el documento establece que el procedimiento de reconducción solo se aplica a personas migrantes cuyo ingreso irregular haya sido detectado dentro de los 10 kilómetros fronterizos antes mencionados, ya sea por pasos habilitados o no, o usando documentos falsificados o adulterados.
En ese sentido, al revisar el texto del acuerdo, no se encontró frase alguna que establezca algo como un número máximo de reconducciones o personas reconducidas por día, ni tampoco se halló algún tipo de cláusula que restrinja el volumen de retornos por motivos logísticos, humanitarios o administrativos.
Desde Mala Espina, se consultó al comando de Johannes Kaiser sobre el origen de la información sobre un límite de personas reconducidas por día en el acuerdo con Bolivia, sin embargo, hasta la fecha de publicación no se ha obtenido respuesta. En caso de recibirla, este artículo será actualizado.
Por lo tanto, catalogamos como falsa la información emitida por Johannes Kaiser que indica que el Acuerdo de Cooperación Migratoria entre Chile y Bolivia solo permite que se reconduzcan 10 personas al día. Desde el SERMIG desmintieron la existencia de dicho límite, al igual que el texto del acuerdo no incluye dicho tope ni clausulas que limiten el numero de retornos diarios.
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