En qué consiste el proyecto de ley que permitiría a reos mayores de 70 años o enfermos cumplir condenas en sus casas

Síntesis
Contexto: El Senado aprobó en general, por 23 votos contra 22, un proyecto que permitiría a ciertos condenados cumplir penas en reclusión domiciliaria por edad avanzada o problemas de salud.
¿El proyecto excluye delitos graves? Según el penalista Marco Contreras, la iniciativa no establece exclusiones por tipo de delito, por lo que condenados por homicidio, delitos sexuales o crímenes de lesa humanidad podrían solicitar el beneficio si cumplen los requisitos.
Con una estrecha votación, el Senado aprobó en general el proyecto de ley que regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas de cárcel para personas condenadas que cumplan determinadas condiciones de salud, discapacidad o edad.
La iniciativa fue respaldad por 23 votos a favor y 22 en contra, lo que permitió su avance en el primer trámite legislativo.
El proyecto fue ingresado el 30 de enero de 2025 por los senadores Francisco Chahuán (RN), Luciano Cruz-Coke (Evópoli), Luz Ebensperger (UDI), Alejandro Kusanovic y Carlos Kuschel (RN).
Tras la aprobación en general, la iniciativa seguirá su tramitación en el Senado. Allí continuará su discusión, y se estableció un plazo hasta el 16 de marzo para que los senadores presentan sus indicaciones.
Qué establecen los artículos del proyecto
La propuesta legislativa consta de cuatro artículos y busca regular la posibilidad de que ciertos condenados puedan cumplir el resto de su pena fuera de la cárcel bajo la modalidad de reclusión domiciliaria total.
El primer artículo establece cinco principios para el cumplimiento de las penas. Entre ellos, se señala que estas deben tener una función preventiva y orientarse a la reinserción social del condenado. Asimismo, se agrega que la vida en prisión debe ser lo más parecida posible a las condiciones de la vida en libertad.
En su segundo artículo, el proyecto de ley contempla la suspensión de la pena privativa de libertad. Esto se podría aplicar en casos de enfermedad mental, cuando la ejecución de la pena implique un peligro para la vida del condenado, o cuando su estado físico sea incompatible con la ejecución en la cárcel.
El artículo tercero permite que un tribunal ordene el cumplimiento de la pena bajo reclusión domiciliaria total por el tiempo restante de la condena. Esta medida podría aplicarse a internos con las características mencionadas anteriormente, así como a reos de avanzada edad.
En su último artículo, el proyecto establece que el beneficio podría otorgarse cuando el interno alcance 80 años o más al sumar su edad actual y los años que ha estado privado de libertad, siempre que tenga al menos 70 años de edad.
Qué dicen los especialistas
El abogado penalista y académico de la Universidad de Santiago (Usach), Marco Contreras, analizó los alcances del proyecto.
En primer lugar, Contreras señaló que “el proyecto de ley no contempla exclusiones respecto a la naturaleza de los delitos. Por lo tanto, delitos graves como homicidios o delitos sexuales, en principio, no se encuentran excluidos por el proyecto de ley“.
Por otro lado, respecto al grado de discrecionalidad que tendría el juez para otorgar o rechazar este beneficio, Contreras explicó que la decisión se basaría principalmente en los antecedentes médicos presentados en cada caso.
En ese sentido, señaló que “los antecedentes fundamentales para declarar este beneficio son principalmente los médicos. Para probar la enfermedad crónica, enfermedad terminal o la discapacidad“, según corresponda.
Finalmente, respecto al criterio de la edad del proyecto de ley, señaló que para acceder al beneficio “el sujeto debe tener una edad mínima de 70 años. Además, debe poder sumarse 80 años o más en la adición de la edad del sujeto y el tiempo real en que ha estado privado de libertad”.
Esto significaría que una persona de 68 años condenada a una pena privativa de libertad de 15 años no podría acceder al beneficio tras solo cumplir dos años de condena. “A pesar de tener 70 años, lo que hay que hacer es sumar esa edad más el tiempo de cumplimiento efectivo, que serían dos años, llegando a la cifra de 72”, explicó Contreras.
Senadores que votaron a favor
El proyecto fue aprobado por el estrecho margen de un voto en el Senado. En total, 23 senadores respaldaron la iniciativa:
- Enrique Van Rysselberghe Herrera (UDI).
- Juan Antonio Coloma Correa (UDI).
- José García Ruminot (RN).
- Iván Moreira Barros (UDI).
- José Miguel Durana Semir (UDI).
- Juan Castro Prieto (Partido Social Cristiano).
- Rodrigo Galilea Vial (RN).
- Carmen Gloria Aravena Acuña (Independiente).
- David Sandoval Plaza (UDI).
- María José Gatica Bertin (RN).
- Gustavo Sanhueza Dueñas (UDI).
- Francisco Chahuán Chahuán (RN).
- Rafael Prohens Espinosa (RN).
- Carlos Ignacio Kuschel Silva (RN).
- Manuel José Ossandón Irarrázabal (RN).
- Luz Eliana Ebensperger Orrego (UDI).
- Kenneth Pugh Olavarría (Independiente).
- Luciano Cruz-Coke Carvallo (Evópoli).
- Rojo Edwards Silva (Partido Social Cristiano).
- Sebastián Keitel Bianchi (Evópoli).
- Alejandro Kusanovic Glusevic (Independiente).
- Javier Macaya Danús (UDI).
- Paulina Núñez Urrutia (RN).
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