Cámara aprueba proyecto que amplía atribuciones de militares en estados de emergencia y catástrofe

Síntesis
Contexto: La Cámara de Diputados despachó al Senado el proyecto que amplía las facultades de los militares desplegados durante estados de emergencia y catástrofe.
¿Qué cambia? Podrán realizar controles investigativos y preventivos de identidad, registrar pertenencias en los casos permitidos y detener en flagrancia para entregar inmediatamente a la persona a Carabineros o la PDI.
La Cámara de Diputados aprobó este martes 4 de agosto el proyecto del gobierno que permite a los militares realizar controles de identidad y detener a personas durante estados de emergencia y catástrofe.
La iniciativa fue aprobada en general por 119 votos a favor y 27 en contra. Posteriormente, su artículo único fue respaldado por 90 votos a favor, 45 en contra y 11 abstenciones, con lo que quedó despachada al Senado para su segundo trámite constitucional.
La Sala rechazó una indicación de diputados de oposición que buscaba impedir que los militares ejercieran estas facultades de forma autónoma. La propuesta establecía que solo pudieran realizar controles y detenciones como apoyo a Carabineros o la PDI.
El proyecto incorpora un nuevo artículo 7 bis a la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción. Sus disposiciones solo se aplicarían durante estados de emergencia o catástrofe y al personal militar desplegado bajo el mando del jefe de la Defensa Nacional.
¿Qué podrán hacer los militares?
El proyecto entrega tres facultades al personal de las Fuerzas Armadas desplegado.
En primer lugar, podrán realizar el control de identidad regulado en los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal. Durante ese control, los militares podrán registrar las vestimentas, el equipaje y los vehículos de la persona.
También podrán realizar controles preventivos de identidad conforme al artículo 12 de la Ley 20.931. Este procedimiento no requiere indicios previos y permite verificar la identidad de mayores de 18 años en vías públicas, lugares públicos y recintos privados de acceso público.
Por último, podrán detener a personas sorprendidas en flagrancia, de acuerdo con las reglas del Código Procesal Penal. La actuación tendrá como único objetivo poner al detenido en disposición inmediata de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, en el lugar más cercano posible.
¿Qué cambia respecto de la legislación actual?
Actualmente, los controles de identidad están entregados principalmente a Carabineros y la PDI. La Ley 18.415 sobre estados de excepción, no entrega a las Fuerzas Armadas estas facultades durante estados de emergencia o catástrofe.
La excepción se encuentra en determinadas zonas fronterizas, donde las Fuerzas Armadas ya cuentan transitoriamente con atribuciones para controlar identidades y registrar pertenencias.
El proyecto extendería esa facultad a las zonas sometidas a estados de emergencia o catástrofe, siempre que los militares se encuentren bajo el mando del jefe de la Defensa Nacional.
Por otro lado, la posibilidad de detener en flagrancia no es completamente nueva, ya que el artículo 129 del Código Procesal Penal permite que cualquier persona detenga a quien sorprenda cometiendo un delito y lo entregue inmediatamente a la autoridad. La diferencia es que el proyecto la incorpora expresamente entre las facultades del personal militar desplegado.
¿Cuáles son sus límites?
Las facultades no serían permanentes ni podrían ejercerse en cualquier parte del país. Solo operarían durante estados de emergencia o catástrofe, en las zonas bajo el mando del jefe de la Defensa Nacional.
En caso de detención, los militares no podrán mantener a la persona bajo su custodia ni desarrollar una investigación penal. Su única función será entregarla de inmediato a Carabineros o la PDI.
El proyecto deberá ser revisado ahora por el Senado. Como su artículo único tiene rango orgánico constitucional, si completa su tramitación deberá pasar por el control preventivo del Tribunal Constitucional antes de su promulgación.
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