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Política |

Megarreforma fue despachada: qué falta para que entre en vigencia y cómo se compensará a los municipios

Síntesis

  • Contexto: El Congreso terminó la tramitación de la megarreforma tras aprobar una compensación de $190 mil millones para los municipios afectados por la exención de contribuciones.

  • ¿Qué falta para que entre en vigencia? El gobierno anunció tres vetos y el proyecto deberá ser revisado por el Tribunal Constitucional antes de su promulgación y publicación.

El Congreso terminó la tramitación del proyecto de “Reconstrucción Nacional”, también conocido como la megarreforma del gobierno de José Antonio Kast, luego de más de tres meses de discusión.

El último asunto pendiente fue resuelto este martes 4 de agosto: el mecanismo para compensar a los municipios por la pérdida de ingresos que provocará la exención de contribuciones a la primera vivienda de personas mayores de 65 años.

Con 27 votos a favor y 22 en contra, el Senado aprobó el informe de la Comisión Mixta que resolvió la discrepancia entre ambas cámaras. Los 26 senadores oficialistas respaldaron la propuesta, al igual que Pedro Araya (PPD), único senador de oposición que votó a favor. Por su parte, Fidel Espinoza (PS) se inhabilitó aludiendo a un posible conflicto de interés.

Pese a que el proyecto fue despachado por el Congreso, todavía no termina su recorrido. Antes de publicarse en el Diario Oficial deberá superar los vetos presidenciales, la revisión del Tribunal Constitucional y su posterior promulgación.

¿Qué falta para que la megarreforma entre en vigencia?

El gobierno confirmó que presentará tres vetos supresivos. Las observaciones ya fueron ingresadas mediante un documento firmado por José Antonio Kast y el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz.

El primer veto busca eliminar la prohibición absoluta del anatocismo, es decir, el cobro de intereses sobre intereses. El Ejecutivo sostiene quela medida podría encarecer los créditos y aumentar la exclusión financiera.

El segundo apunta al denominado derecho al olvido financiero. El gobierno argumentó que la materia ya está regulada mediante el Registro de Deuda Consolidada y que la norma aprobada podría generar incertidumbre sobre obligaciones vigentes.

El último veto pretende mantener los acuerdos excepcionales que permiten pactar pagos en plazos superiores a 30 días. Según el Ejecutivo, eliminarlos podría afectar a empresas, especialmente a pymes que utilizan estos acuerdos como una alternativa de financiamiento.

Una vez ingresados formalmente, los vetos deberán ser votados por la Cámara Baja y el Senado. Si ambas corporaciones los aprueban, las normas serán eliminadas, en caso de que las rechacen se necesitaría el respaldo de dos tercios de los parlamentarios para continuar con el texto original.

Tras ello, el proyecto deberá pasar por el Tribunal Constitucional. El organismo revisará las disposiciones calificadas como leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación.

Además, durante la tramitación se formularon reservas de constitucionalidad sobre materias como la invariabilidad tributaria, las compensaciones vinculadas a proyectos ambientales y el mecanismo de compensación municipal.

Una vez resueltas estas dos instancias, José Antonio Kast podrá promulgar la ley para posteriormente publicarse en el Diario Oficial.

¿Cómo funcionará el mecanismo de compensación a los municipios?

La exención de contribuciones reducirá los ingresos propios de las municipalidades y los recursos destinados al Fondo Común Municipal. La pérdida se estima en cerca de $190 mil millones anuales: $110 mil millones correspondientes al Fondo Común Municipal y $80 mil millones a ingresos directos de los municipios.

El SII calculará cada año la menor recaudación y Tesorería distribuirá los recursos. El aporte al Fondo Común Municipal se repartirá según sus reglas habituales, mientras que las transferencias directas se asignarán de acuerdo a lo que cada comuna deje de recibir. El cálculo y las fechas de pago serán establecidos mediante un decreto de Hacienda.

La formula fue cuestionada por parlamentarios y alcaldes de oposición, quienes sostuvieron que una parte importante de las transferencias directas llegará a comunas con mayor recaudación por contribuciones.

Requisitos y cobro de deudas municipales

Para recibir las transferencias directas, los municipios deberán entregar oportunamente a la Dipres su información mensual de personal y reducir en al menos 30% el tiempo promedio de tramitación de los permisos que dependan de su gestión, tomando como referencia el promedio registrado entre 2023 y 2025.

Además, los municipios deberán informar cada año a Tesorería las deudas vigentes por patentes municipales y derechos de aseo. El organismo podrá cobrarlas, ofrecer convenios, condonar intereses y multas en los casos permitidos y retener devoluciones de impuestos para cubrirlas. Los recursos recuperados serán entregados a la municipalidad correspondiente.

¿Cuándo comenzarían los principales cambios?

El texto aprobado establece una reducción gradual del Impuesto de Primera Categoría para las grandes empresas. La tasa bajaría desde el actual 27% a:

  • 25,5% durante el año comercial 2027.
  • 24% durante 2028.
  • 23% desde 2029.

La exención de contribuciones para las personas mayores de 65 años comenzará el 1 de enero del año siguiente a la publicación de la ley. Por lo tanto, si se publica durante 2026, operará desde el 1 de enero de 2027.

Por ahora, la megarreforma terminó su recorrido en el Congreso, pero aún no puede promulgarse. Su contenido definitivo dependerá de los resultados tras los vetos presentados por el gobierno y de las decisiones que adopte el Tribunal Constitucional.

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