Reforma de Kast permitiría mantener nuevo estado de excepción hasta 240 días sin aprobación del Congreso

Síntesis
Contexto: La iniciativa propone un régimen más extenso y con mayores atribuciones para el Ejecutivo que el actual estado de emergencia, reduciendo la intervención del Congreso.
¿Qué poder adicional tendría el presidente? Podría mantener el estado de excepción hasta 240 días sin aprobación del Congreso y restringir derechos como la libertad personal, reunión y asociación, además de ordenar la intercepción de comunicaciones y requisición de bienes.
El gobierno de José Antonio Kast ingresó al Senado una reforma constitucional de seguridad que, entre sus principales medidas, crea un nuevo estado de excepción constitucional de seguridad pública.
La propuesta permitiría al Presidente de la República decretarlo por hasta 120 días y prorrogarlo por otros 120 días sin requerir autorización del Congreso. Recién para las extensiones posteriores sería necesario el acuerdo parlamentario.
De esta manera, una zona del país podría permanecer hasta 240 días, cerca de ocho meses, bajo este régimen antes de que sea necesaria la aprobación del Congreso para una nueva prórroga.
Además de extender los períodos sin autorización parlamentaria respecto del actual estado de emergencia, la reforma amplía los derechos que podrían ser restringidos, incluyendo la libertad personal y de asociación y la posibilidad de interceptar comunicaciones.
Un estado de excepción de hasta 240 días sin autorización del Congreso
El proyecto incorpora un nuevo artículo 42 bis a la Constitución para regular el denominado estado de excepción constitucional de seguridad pública.
Según el texto ingresado por el Ejecutivo, el presidente podrá declarar este régimen por un período máximo de 120 días cuando exista “una amenaza grave e inminente contra la seguridad pública o cuando esta haya sido gravemente afectada”.
Una vez terminado ese plazo, podrá prorrogarlo directamente por otros 120 días. El proyecto establece que serán las “sucesivas prórrogas” las que necesitarán el acuerdo del Congreso.
En consecuencia, el Ejecutivo podría mantener el estado de excepción durante hasta 240 días sin requerir previamente la aprobación de diputados y senadores.
Durante ese período, el presidente sí deberá informar al Congreso sobre las medidas adoptadas, pero este deber no equivale a una autorización para mantener vigente el régimen.
Si se requiere una nueva extensión una vez cumplidos los 240 días, el Congreso tendrá cinco días para pronunciarse. Los parlamentarios solo podrán aprobar o rechazar la solicitud y, si no existe un pronunciamiento dentro de ese plazo, esta se entenderá aprobada.
Hoy el Congreso debe intervenir después de 30 días
El mecanismo propuesto difiere de las reglas que actualmente rigen para el estado de emergencia, utilizado, por ejemplo, ante graves alteraciones del orden público o daños para la seguridad de la Nación.
La Constitución vigente permite que el presidente declare estado de emergencia por un máximo de 15 días y lo prorrogue directamente por otros 15.
Después de esos primeros 30 días, las siguientes extensiones requieren el acuerdo del Congreso.
Así, mientras el estado de emergencia vigente puede mantenerse un máximo de 30 días sin autorización parlamentaria, el nuevo estado de seguridad pública permitiría hacerlo durante 240 días, ampliando significativamente las facultades del Poder Ejecutivo.
La reforma tampoco restringe expresamente esta nueva herramienta únicamente a situaciones relacionadas con crimen organizado o terrorismo. El articulado utiliza como causal una “amenaza grave e inminente” o una “afectación grave” de la seguridad pública.
Desde interceptar comunicaciones hasta restringir la libertad personal
El nuevo estado de excepción también contempla facultades más amplias que las disponibles actualmente durante un estado de emergencia.
Hoy, bajo ese régimen, el presidente puede restringir la libertad de locomoción y el derecho de reunión.
La reforma propone que, durante el nuevo estado de seguridad pública, el Ejecutivo pueda además suspender o restringir la libertad personal, restringir el derecho de asociación e intervenir distintas formas de comunicación.
En concreto, el proyecto permitiría al presidente:
- Suspender o restringir la libertad personal y de locomoción.
- Suspender o restringir el derecho de reunión.
- Restringir el derecho de asociación.
- Interceptar, abrir o registrar documentos.
- Interceptar, abrir o registrar toda clase de comunicaciones.
- Realizar requisiciones de bienes.
Estas facultades podrían aplicarse dentro de las zonas sometidas al estado de excepción mientras este se mantenga vigente.
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