Las claves de la lista de organizaciones criminales que contempla la reforma de seguridad

Síntesis
Contexto: La reforma constitucional de seguridad propone crear registros de organizaciones criminales, cuya inclusión tendría efectos en la determinación de la responsabilidad penal de sus integrantes.
¿Qué pasó? La propuesta permitiría al Presidente declarar a una agrupación como organización terrorista o de crimen organizado, previo informe de Fiscalía o Cosena y con la aprobación de dos tercios del Senado. La medida ha generado cuestionamientos por el rol que tendrían autoridades políticas en esta determinación.
En medio de la discusión por la reforma constitucional de seguridad ingresada por el Gobierno, una de sus ocho medidas ha generado cuestionamientos entre parlamentarios: la creación de registros de organizaciones criminales y la facultad que tendría el Presidente para declarar que una agrupación constituye una organización terrorista o de crimen organizado.
La propuesta ha generado reparos por el rol que tendría el Ejecutivo en esta determinación. Parlamentarios han cuestionado que sea el presidente quien declare a una agrupación como criminal o terrorista y que posteriormente el Senado deba pronunciarse sobre la decisión en una sesión secreta. Entre los argumentos planteados está que una calificación con eventuales efectos penales debiera corresponder a los tribunales de justicia.
Cómo funcionaría el registro de organizaciones criminales
La reforma propone incorporar en el artículo 19 de la Constitución una disposición que establece que una futura ley deberá crear registros de organizaciones criminales.
Según el texto, la inclusión de una agrupación en estos registros tendrá efectos en la determinación de la responsabilidad penal de sus integrantes. Sin embargo, esto no significa que pertenecer a una organización registrada permita condenar automáticamente a una persona: el proyecto establece expresamente que el Ministerio Público deberá acreditar la participación individual de cada imputado conforme a las reglas generales del proceso penal.
El gobierno sostiene que el mecanismo permitiría perseguir de manera más eficaz a las estructuras criminales. El ministro de Seguridad Pública, Martín Arrau, explicó en Tolerancia Cero que actualmente la Fiscalía debe acreditar tanto la vinculación del imputado con una organización como la existencia de esa estructura criminal.
“¿Qué es lo que pasa hoy día? Cada vez que se procesa una persona al Tren de Aragua, por ejemplo, cualquier organización criminal, la Fiscalía no solamente debe demostrar que esa persona pertenece a esa organización, sino que también debe demostrar que esa organización existe. Y usted entenderá lo que significa esto”, señaló.
La propuesta busca modificar ese escenario mediante el reconocimiento previo de determinadas organizaciones criminales o terroristas, de modo que la discusión penal se concentre en acreditar la participación individual de cada imputado.
“Con esta parte lo que hacemos es evitar demostrar la existencia de esa organización de crimen organizado o terrorista y solo hay que demostrar que la persona pertenece y se crea el delito de pertenencia a esta organización criminal. El delito de pertenencia es muy desincentivador a pertenecer a estas organizaciones”, agregó.
El secretario de Estado también señaló que la propuesta recoge experiencias internacionales y mencionó los casos de Italia y Estados Unidos como referentes para este tipo de mecanismos.
El presidente podría declarar a una agrupación como organización criminal
La creación del registro se complementa con otra modificación constitucional propuesta por el Ejecutivo.
La reforma busca incorporar una nueva atribución presidencial que permitiría al jefe de Estado declarar que una determinada agrupación constituye una organización terrorista o de crimen organizado. No obstante, el Presidente no podría realizar esta declaración por sí solo. Previamente deberá existir un informe fundado del Ministerio Público o del Consejo de Seguridad Nacional (Cosena).
El proyecto establece que deberá ser aprobada por el Senado en una sesión secreta especialmente convocada para ello y con el voto favorable de dos tercios de los senadores en ejercicio.
La Cámara Alta tendría cinco días desde la recepción de la solicitud para aprobarla o rechazarla y recibiría los mismos informes y antecedentes considerados por el Presidente, los cuales mantendrían su carácter secreto. El Senado no podría modificar la declaración y, si no se pronuncia dentro del plazo establecido, esta se entendería rechazada.
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