Reconexión gratuita en catástrofes: la norma no condona las deudas y podrá aplicarse en futuras emergencias

Síntesis
Contexto: El TC rechazó el requerimiento del gobierno contra la norma de reconexión gratuita. La Moneda evaluó una ley corta para modificarla, pero el biministro Claudio Alvarado descartó impulsarla por ahora.
¿Qué establece la norma? Hogares y mipymes en zonas afectadas por catástrofes podrán recuperar luz, agua y gas sin pagar antes sus deudas ni costos de reconexión. La deuda no desaparece y la regla también podrá aplicarse en futuras emergencias.
El gobierno de José Antonio Kast no logró sacar del proyecto de “Reconstrucción Nacional” la norma que obliga a las empresas de servicios básicos a reconectar gratuitamente el suministro a hogares y mipymes ubicados en zonas afectadas por catástrofes.
Este martes, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó por nueve votos contra uno el requerimiento presentado por el Ejecutivo contra el artículo 31 del proyecto. La Moneda había argumentado que la disposición, incorporada durante la tramitación legislativa, no guardaba relación con las ideas matrices de la iniciativa.
Tras la derrota del gobierno en el TC, el Ejecutivo evaluó impulsar una ley corta para eliminar o modificar la norma. Sin embargo, este jueves el biministro Claudio Alvarado, descartó esa alternativa por el momento. “Hoy día el Tribunal Constitucional zanjó una discusión y no son los tiempos para iniciar un nuevo debate”, sostuvo Alvarado en Radio Pauta.
El artículo se mantiene así dentro del proyecto, que todavía figura en trámite ante el Tribunal Constitucional antes de su promulgación.
Reconexión sin pagar antes, pero la deuda no desaparece
El texto aprobado por el Congreso obliga a las empresas concesionarias de electricidad, servicios sanitarios y distribución de gas a reconectar gratuitamente a usuarios residenciales y micro, pequeñas y medianas empresas domiciliados en zonas afectadas por una catástrofe.
El beneficio contempla a quienes hayan sufrido un corte por deudas impagas, incluso cuando la desconexión ocurrió antes de que la autoridad declarara la zona como afectada por la catástrofe.
Sin embargo, la reconexión gratuita no equivale a una condonación. El artículo permite recuperar el suministro “sin condición previa de pago”, pero no contiene ninguna disposición que extinga o perdone la deuda pendiente.
Tampoco se exige acreditar que la vivienda o el negocio sufrió daños materiales durante la emergencia. El artículo establece como requisito que el usuario tenga domicilio en la zona correspondiente y que el corte esté relacionado con el no pago.
Hasta 48 horas para restablecer los servicios
La disposición también fija plazos obligatorios contados desde que el usuario solicita la reconexión.
Para electricidad y gas, las empresas tendrán un máximo de 48 horas. En el caso del agua potable y alcantarillado, el plazo será de 24 horas.
Además, no podrán cobrar por reconexión, reposición, visitas técnicas, revisión de instalaciones u otros conceptos similares asociados al restablecimiento del servicio.
Si una empresa supera esos plazos, el usuario tendrá derecho a una compensación equivalente a tres días de suministro gratuito por cada día de atraso, que deberá descontarse automáticamente de la siguiente cuenta.
La norma también permite acudir a un tribunal civil para exigir el cumplimiento de la reconexión.
Los plazos fueron uno de los principales puntos cuestionados por el gobierno en su requerimiento ante el Tribunal Constitucional. En particular, planteó reparos por las revisiones de seguridad necesarias antes de restablecer el suministro de gas.
La norma también podrá aplicarse en futuras catástrofes
Uno de los principales alcances de la disposición es que no fue diseñada únicamente para las emergencias que motivaron la inclusión de la indicación por parte de la oposición en el proyecto de “Reconstrucción Nacional”.
El artículo modifica de manera permanente la Ley 16.282 sobre sismos y catástrofes, incorporando en ella un nuevo artículo 2° bis. Por lo tanto, una vez que entre en vigencia, podrá activarse nuevamente ante futuras catástrofes.
Esto también implica una precisión, ya que no basta con que exista una emergencia, una alerta de Senapred o un corte masivo de servicios. La Ley 16.282 establece que, ante sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración, el Presidente de la República es quien debe dictar un decreto supremo que determine las comunas afectadas.
De esta forma, la nueva obligación quedará disponible cada vez que se produzca una futura declaración bajo la Ley 16.282. Los usuarios residenciales y mipymes domiciliados en esas zonas podrán solicitar la reconexión de servicios suspendidos por deuda sin pagar previamente lo adeudado y sin costo por la reposición, incluso cuando el corte se haya producido antes de la catástrofe.
La decisión del TC impidió que el gobierno de Kast sacara la disposición del actual proyecto y, aunque La Moneda insistió en modificarla mediante otra ley, esa alternativa quedó descartada por ahora tras los dichos del biministro Alvarado.
En definitiva, si la megarreforma completa su tramitación en los términos actuales, la reconexión gratuita pasará a formar parte permanente de las reglas aplicables ante futuras catástrofes en el país.
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