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31 de enero de 2024

En que consiste la ley que concilia la vida personal, familiar y laboral

En que consiste la ley que concilia la vida personal, familiar y laboral

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Esta semana entra en vigencia la Ley de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la cual modifica el Código del Trabajo para establecer el derecho al Teletrabajo al igual que integra más de 360 mil nuevas medidas de corresponsabilidad para los trabajadores, dependiendo de su puesto.

Esta modificación, según aseguran las autoridades, beneficiará a un total de 360 mil trabajadores, atendiendo a las diversas funciones que desempeñen. Además, esta ley complementa la reducción de la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales, la cual considera medidas similares.

«Sin duda que las múltiples ventajas que contiene esta ley, se verán reflejados en un mercado laboral más dinámico y, por, sobre todo, en una sociedad mucho más amable», explicó la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara.

¿En qué consiste la ley que concilia la vida personal, familiar y laboral?

La Ley 21.645 contempla diversas modificaciones al Código del Trabajo. La primera de estas es la implementación del derecho al trabajo a distancia, o teletrabajo, para que los trabajadores puedan realizar su jornada diaria o semanal en esta modalidad.

La segunda modificación es el reconocimiento de derechos laborales como el uso preferente del feriado legal, el cual permitirá a personas que tengan en su cuidado a menores de 14 años, solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación.

También se reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistema de turnos, permitiendo que los trabajadores puedan pedir la modificación transitoria de sus turnos o la distribución de sus jornadas, para poder conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado.

Además, se incorporó en el Artículo II del del Libro II del Código del Trabajo tres principios, los cuales son:

  • Parentalidad positiva: Referido a las capacidades prácticas y funciones propias de las y los adultos responsables de cuidar, proteger, educar y asegurar un desarrollo sano para sus hijos y hijas.
  • Corresponsabilidad Social: La promoción en la población sobre la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en especial de quienes trabajan y ejercen labores de cuidado no remunerado.
  • Protección a la maternidad y paternidad: La promoción de la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y hombres, al igual que la preservación de la salud y bienestar de los niños y niñas al igual que sus padres.

¿Quiénes pueden acceder?

Para poder acceder a estos derechos, se debe acreditar que son trabajadores que tengan en su cuidado a un(a) niño(a) menor de 14 años o una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada independiente de su edad. Además, se debe acreditar que son labores sin remuneración.

Esto debe ser acreditado por medio de, dependiendo del caso, los certificados de nacimiento del niño o niña, la inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad o en el registro de cuidador de una persona en situación de dependencia o severa.

 

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